Sunday, March 1, 2009

CHINA Y VENEZUELA

China y Venezuela aprueban convenio sobre el Fondo de Financiamiento Conjunto

En la Gaceta Oficial del pasado jueves 18 de Septiembre de 2008, se publicó la Ley aprobatoria del Convenio entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Popular China sobre el fondo de financiamiento conjunto, suscrito en la ciudad de Caracas el 9 de mayo de 2008 (el Convenio).
APROBADO CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE EL FONDO DE
FINANCIAMIENTO CONJUNTO
En la Gaceta Oficial del pasado jueves 18 de Septiembre de 2008, se publicó la Ley aprobatoria del Convenio entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Popular China sobre el fondo de financiamiento conjunto, suscrito en la ciudad de Caracas el 9 de mayo de
2008 (el Convenio). Objeto El Convenio contempla la creación de un fondo de financiación conjunta, con el objeto de financiar en Venezuela proyectos de desarrollo económico y
social en áreas como infraestructura, industria, agricultura, minería, energía, tecnología y asistencia técnica, entre otras, sobre la base de los principios de igualdad, consultas recíprocas, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de ventajas.
Órganos designados por las partes Los órganos designados por las partes
para que realicen la cooperación financiera son el Banco de Desarrollo Económico y Social de la República Bolivariana de Venezuela y el Banco de Desarrollo de la República Popular de China.
Recursos y funcionamiento Los recursos destinados al fondo de financiamiento conjunto, estarán
conformados por un préstamo por la cantidad de US$ 4.000.000.000 que otorgará el Banco de Desarrollo de China al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela. Adicionalmente
el Fondo de Desarrollo Nacional de la República Bolivariana de Venezuela aportará como inversión otros US$ 2.000.000.000. Las Partes asegurarán que la constitución del Fondo Conjunto Chino-Venezolano cumpla con las leyes de sus respectivos países y garantizarán el
óptimo funcionamiento del mismo de conformidad con dichas leyes. Posibles controversias
Las partes acuerdan que las dudas o controversias que pudieran surgir con motivo del presente convenio serán resueltas de manera amistosa, mediante negociaciones y consultas por vía diplomática. Denuncias Cualquiera de las partes podrá denunciar por vía diplomática el
presente convenio, dicha denunciasurtirá efecto a los 3 meses luego derecibida la comunicación y no afectará la ejecución de los proyectos y contratos suscritos en el marco del presente instrumento Vigencia El presente convenio entrará en vigencia en la fecha en que se reciba la
última comunicación entre las partes notificándose del cumplimiento de sus respectivos requisitos legales internos para tal fin. Reporte Legal Septiembre, 2008/ Nº 6
Duración
El convenio tendrá una duración de tres (3) años prorrogables por períodos iguales, salvo que una de las partes notifique a la otra su intención de no hacerlo con al menos tres (3) meses de
antelación.

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